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Alcalde SPM viola Ley 311-14; El Higuamo evidencia incumple declaración jurada desde 2012

Por El Higuamo Digital

 

San Pedro de Macorís.- El alcalde de esta ciudad Ramón Echavarría Peguero (Tony) permanece violando la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, de acuerdo a un reporte de la Cámara de Cuentas remitido a la Procuraduría General de la República.

Según el portal digital de la Cámara de Cuentas todos los funcionarios están obligados por el Artículo II de Ley 311-14 a depositar su declaración jurada de patrimonio "cada vez que inicie el ejercicio de un cargo o sea reelegido para un nuevo período".

En el caso del alcalde Tony Echavarría, fue reelecto en las elecciones del 2012 y tomó posesión el 16 de agosto de ese mismo año, es decir, que debió hacer su declaración jurada hace más de tres años.

Alcalde reacciona a publicación de El Higuamo Digital

El alcalde Ramón Echavarría Peguero (Tony) reaccionó hoy a una publicación de este medio en la que figura como uno de los alcaldes que han hecho caso omiso a la entrega de sus declaraciones juradas de patrimonio.

En una carta dirigida al El Higuamo Digital vía el departamento Transparencia en la Información Pública de la Alcaldía, se afirma que el alcalde está al día con su declaración jurada de bienes y que la información publicada es "errada".

"Después de un cordial saludo, el móvil de la presente según el asunto, es aclararle la noticia difundida en su medio de comunicación digital y escrito, sobre la declaración Jurada de bienes de nuestro Alcalde Municipal, Arquitecto Ramón Antonio Echavarría (Tony)", estable la comunicación.

Y agrega: "Como podrá leer en los documentos adjuntos que le envío, esta declaración Jurada de bienes fue realizada en el Año 2009, esperamos que esta comunicación se haga extensiva a sus lectores al igual que la documentación enviada".

De acuerdo al portal de la Cámara de Cuentas www.camaradecuentas.gob.do todos los funcionarios están obligados por el Artículo II de la Ley 311-14 a depositar su declaración jurada de patrimonio en los siguientes períodos:
1- Dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión.
2- Cada vez que inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período.
3- Dentro del plazo máximo de treinta (30) días de haber cesado en el cargo.
4- Cuando la autoridad competente lo estime necesario podrá requerir la actualización de su declaración jurada de bienes.